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Cumplimiento Ambiental DR-CAFTA
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CAFTA en breve
El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, conocido por sus siglas en inglés como DR-CAFTA, fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras el 3 de marzo de 2005, mediante el Decreto 10-2005, y entró en vigencia el 1 de abril de 2006.

En el DR-CAFTA se incluyó un capítulo ambiental, el capítulo 17, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental en vigencia al momento de suscribir el Tratado, específicamente aquella que afecta al comercio entre las partes.

Apoyo de USAID/MIRA al cumplimiento ambiental
Las áreas de trabajo estratégicas, establecidas en el Acuerdo de Cooperación Ambiental y recogidas por el Plan de Cooperación Bilateral Estados Unidos-Honduras, y mediante las cuales el Proyecto USAID/MIRA brinda su asistencia técnica son:

En cada uno de estas áreas hay avances significativos realizados sobre la base de que el vínculo entre un mejor desempeño ambiental y el potencial competitivo de Honduras es estratégico.

Compromisos ambientales adquiridos por Honduras en el marco del DR-CAFTA
Los compromisos ambientales contenidos en el DR-CAFTA, y en cuyo cumplimiento está trabajando Honduras mediante sus instituciones gubernamentales, pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental.
  • Cumplir con la legislación ambiental que afecte el comercio entre las Partes.
  • Monitorear y garantizar que se cumpla la legislación ambiental.
  • Garantizar que las leyes ambientales existentes no se reduzcan en penas ni sanciones; no se vuelvan más relajadas ni se ofrezca debilitarlas de ninguna forma, con el ánimo de atraer inversiones en el marco del CAFTA.
  • Garantizar que las políticas, leyes y estándares ambientales sean mejorados continuamente.
  • Garantizar que las autoridades competentes de cada Parte consideren, de acuerdo a su legislación, las solicitudes de investigación de supuestas infracciones ambientales.
  • Garantizar la existencia de procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos para sancionar o reparar infracciones.
  • Fomentar incentivos y mecanismos flexibles voluntarios para contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental.
  • Establecer un Consejo de Asuntos Ambientales compuesto por representantes de las Partes del nivel ministerial o su equivalente.
  • Cada Parte deberá designar una oficina en su Ministerio correspondiente, que sirva como punto de contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo de Asuntos Ambientales.
  • Cada Parte establecerá disposiciones para la recepción y consideración de las comunicaciones del público sobre los asuntos vinculados a este capítulo diecisiete.
  • Las Partes definirán y mantendrán, en los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Tratado, una lista de 28 personas con aptitudes y disposición de desempeñarse como árbitros para la solución de controversias, que puedan surgir.  Esta lista estará integrada por tres personas nacionales de cada Parte y hasta siete integrantes de la lista serán seleccionados de entre personas que no sean nacionales de ninguna de las partes.
  • Las Partes se comprometen a seguir buscando los medios para aumentar el apoyo mutuo a los acuerdos ambientales multilaterales y acuerdos comerciales, de los cuales todos forman parte.    
Legislación Ambiental :: Reglamentos
Brochure Unidad de Comercio y Ambiente/SERNA
Brochure Unidad de Comercio y Ambiente/SERNA